La presente norma:
1.- Establece que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras, siempre y cuando no se trate de aquellas operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Única de Identificación Tributaria de esta Administración Federal, las que deben cancelarse, exclusivamente, por el procedimiento dispuesto por la RG N° 1917 (depósitos en la Cuenta AFIP -5000/625 - Cta. Única Recaud. Ad. SIM Nº 3601/48)
2.- Modifica el procedimiento de devolución de fondos no afectados previsto en el punto 4 del apartado A) del Anexo II de la RG N° 1917.
Vigencia: 27/07/2010.
Efectos: A partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo.





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